En la mayoría de los casos, ante una cancelación o retrasado de vuelo que suele ser la aerolínea la culpable. En estos casos, existen indemnizaciones automáticas de acuerdo al  Reglamento Europeo Nº 261/2004. En dicho reglamento, se estableció finalmente que la cancelación del vuelo constituye una situación molesta para los pasajeros y puede causarles grandes inconvenientes que necesitan ser indemnizados.

Cancelaciones

Si has sido informado de la cancelación con menos de 14 días antes de la salida del vuelo.

Tienes derecho a una compensación entre los 250 a 600€ en función de la distancia (km) del trayecto. Cabe la posibilidad de pedir el reembolso del billete si el pasajero decide no continuar con el viaje ante los cambios surgidos. Además, también cabe la posibilidad de pedir la devolución de gastos que se hayan ocasionado, así como una compensación por daños morales y económicos (comidas en el aeropuertos, reservas de hotel perdidas y ya abonadas, etc…)

Vuelo retrasado

En caso de que llegases a tu destino final con 3 o más de 3 horas de retraso, tendrías derecho al reembolso o a un transporte alternativo. La aerolínea debe ofrecerte la posibilidad de elegir, bien el reembolso del coste del billete, bien la conducción hasta el destino final en condiciones comparables. 

Si la compañía no te ofrece un transporte alternativo y decides viajar por tu cuenta, tienes derecho a que se te reembolsen los gastos en que hayas incurrido para poder llegar a tu destino. La cuantía oscilará entre 250 y 600€, en función de la distancia del vuelo. 

A menos que la aerolínea pueda probar que el retraso fue debido a circunstancias extraordinarias. Además, la compañía también deberá ofrecerte asistencia en caso necesario (hotel, transporte hasta el hotel, comida, bebida, llamadas telefónicas).

¿Qué son las circunstancias extraordinarias?

En el Reglamento Europeo nº 261/2004 se estipula que si la aerolínea no es responsable del retraso o cancelación del vuelo, no está obligada a compensar a sus pasajeros. Las “circunstancias extraordinarias” eximen, por tanto, a las compañías del pago compensatorio.

Aquí tienes algunos ejemplos:

  • Restricción del espacio aéreo
  • Cierre del aeropuerto
  • Inestabilidad política
  • Riesgos de seguridad inevitable
  • Huelgas del personal del aeropuerto
  • Colisión de pájaros con el motor del avión
  • Condiciones climáticas adversas

Wings to Claim te ayudará a obtener la máxima indemnización asegurada

En cualquiera de estos casos, si la compañía aérea se negase a ello, se puede presentar una reclamación judicial. Si tienes problemas con tu vuelo. Únicamente sólo tiene que hacer clic en Wings to Claim, dedicar 2 minutos a seguir los pasos y subir tu tarjeta de embarque. Y nuestros compañeros se pondrán en contacto contigo en un plazo de 12 horas el mismo día. Y te ayudarán a subir los documentos necesarios de manera gratuita y con seguridad hasta que recibas la indemnización de la compañía aérea.

Wings to Claim te ayudará a obtener la máxima indemnización asegurada hasta más de 4000 euros por cada persona. Llama gratis a Wings to Claim al 963 21 51 24 o escríbenos a atencionalcliente@wingstoclaim.com y cuéntanos tu caso.