Reclama Compensación por Vuelo Cancelado

Cada año el periodo de mayor afluencia de viajeros en verano es el que registra el mayor número de cancelaciones de vuelos, y este verano de 2023 no será diferente; British Airways se posiciona como el líder indiscutible en el ranking de cancelaciones y retrasos de vuelos. EasyJet anunciará la cancelación de alrededor de 1.700 vuelos este verano debido a los desafíos del Control del Tráfico Aéreo en Europa.

En el ranking de cancelaciones y retrasos hay solo 3 aerolíneas españolas: en el puesto 18 está Vueling, con un 0,7% de cancelaciones y un 12,2% de retrasos en sus 100.000 vuelos. Iberia solo tiene un 0,06% de cancelaciones y 11,54% de retrasos en un total de 85.500 vuelos; mientras que la canaria Binter apenas tuvo un 0,03% de cancelaciones y un 7,5% de retrasos en sus 38.000 vuelos.

Fuente: Businessinsider

En la mayoría de los casos, ante una cancelación de vuelo suele ser la aerolínea la culpable. En estos casos, existen indemnizaciones automáticas de acuerdo al  Reglamento Europeo Nº 261/2004. En dicho reglamento, se estableció finalmente que la cancelación del vuelo constituye una situación molesta para los pasajeros y puede causarles grandes inconvenientes que necesitan ser indemnizados.

¿A quiénes se aplica el Reglamento?

En tal sentido es irrelevante si los pasajeros:

El reglamento no se aplica a:

En el Reglamento Europeo se recoge:

Cancelaciones: si has sido informado de la cancelación con menos de 14 días antes de la salida del vuelo.

Tienes derecho a una compensación entre los 250 a 600€ en función de la distancia (km) del trayecto. Cabe la posibilidad de pedir el reembolso del billete si el pasajero decide no continuar con el viaje ante los cambios surgidos. Además, también cabe la posibilidad de pedir la devolución de gastos que se hayan ocasionado, así como una compensación por daños morales y económicos (comidas en el aeropuertos, reservas de hotel perdidas y ya abonadas, etc…)

¿Cuándo se puede obtener indemnización según la Regulación Europea Nº 261/2004?

Según la resolución, tu vuelo debe despegar o aterrizar en la Unión Europea, siendo en el último caso necesario que la línea aérea tenga su sede en algún país miembro. Tus reclamaciones son válidas hasta 5 años en retrospectiva. No importa si volaste de vacaciones o por trabajo, la persona que sufrió el inconveniente es la que recibe la compensación.

¿Qué son las circunstancias extraordinarias?

En el Reglamento Europeo nº 261/2004 se estipula que si la aerolínea no es responsable del retraso o cancelación del vuelo, no está obligada a compensar a sus pasajeros. Las “circunstancias extraordinarias” eximen, por tanto, a las compañías del pago compensatorio.

Aquí tienes algunos ejemplos:

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En cualquiera de estos casos, si la compañía aérea se negase a ello, se puede presentar una reclamación judicial. Si tienes problemas con tu vuelo. Únicamente sólo tienes que hacer clic en Wings to Claim, dedicar 2 minutos a seguir los pasos y subir tu tarjeta de embarque. Y nuestros compañeros se pondrán en contacto contigo en un plazo de 12 horas el mismo día. Y te ayudarán a subir los documentos necesarios de manera gratuita y con seguridad hasta que recibas la indemnización de la compañía aérea.

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