¿Qué son los vuelos ‘con ciudad oculta’ ?
Los vuelos ‘con ciudad oculta’ conocidos en inglés como Hidden city o skiplagging, son aquellos en los que la persona que va a viajar compra un billete con escalas, pero acaba su viaje antes de llegar al destino final. Se trata de viajes que suelen salir baratos.
De este modo, los astutos viajeros compran un billete a un destino al que no quieren viajar, pero con escala en la ciudad elegida por un precio más económico. Una práctica que está ganando seguidores entre los viajeros y con la que las aerolíneas no están nada contentas.
Desde Wings to Claim aseguran que las consultas por este asunto se han incrementado en los últimos meses y por ello ha elaborado una breve guía para resolver las principales dudas de los pasajeros:
¿Qué pasa con el equipaje facturado en los vuelos con ciudad oculta?
En estos casos se dan dos supuestos. Que desde la aerolínea no pongan problema alguno y el pasajero pueda bajarse en la ciudad intermedia. Para ello deberá informar previamente en el mostrador de facturación. Así se evita que envíen el equipaje al destino final teóricamente contratado. Normalmente en estos casos no habrá consecuencias posteriores.
O bien, por el contrario, que la aerolínea no lo permita de ninguna de las maneras. En ese caso el pasajero no podrá facturar su equipaje, ya que de hacerlo la compañía enviará el equipaje a su destino final. En este supuesto, la recomendación de Wings to Claim es no facturar equipaje y volar con equipaje de mano.
Además, aquí, la compañía puede proceder a anular el resto de la reserva en cuanto advierta que se ha hecho ‘ciudad oculta’. Pero esto puede ser reclamado por el pasajero. «Es lo que se conoce como ‘no show’, y es reclamable», señalan los expertos. «La aerolínea no puede cancelar un vuelo de vuelta por no hacer el de ida o bajarse en una escala y no terminar el viaje. Es una práctica considerada abusiva por los tribunales y que en Wings to Claim ya hemos conseguido que nuestros clientes sean indemnizados por ello», agregan.
Si se produce, el pasajero tiene derecho a reclamar una indemnización económica a la aerolínea. Esta incluiría no solo el coste del nuevo billete adquirido, sino también la compensación del Reglamento 261 (entre 250 y 600 euros, en función de la distancia del vuelo). Estos casos se consideran denegación injustificada de embarque.
¿Cómo reclamar por denegación de embarque?
Debes saber que tiene derecho a recibir una indemnización por overbooking, si sufres una denegación de embarque. Para ello, es importante te informes acerca de tus derechos como pasajero aéreo, la responsabilidad de la aerolínea, así como conocer qué tienes que hacer ante este tipo de situaciones que arruinan tu viaje.
Si el número de pasajeros voluntarios que aceptan no embarcar es insuficiente, la compañía aérea podrá denegarte el embarque contra de tu voluntad, debiendo proponer las siguientes compensaciones:
Dar información y asistencia: comida y bebida durante el tiempo de espera, alojamiento y traslados, además de dos llamadas telefónicas, fax o correo electrónico.
Opciones posibles: reembolso del precio del billete para la parte del viaje no realizada, proporcionar un vuelo alternativo ese mismo día o en otra fecha conveniente para ti.
Compensación económica conforme a estas cantidades en función de los kilómetros de tu vuelo. Esta compensación por overbooking se abonará en metálico, por transferencia bancaria, cheque o bonos de viaje o similares.
- 250€ para vuelos de hasta 1.500 km.
- 400€ para vuelos entre 1.500 y 3.500 km.
- 600€ para vuelos de más de 3.500 km.
¿Puede reclamar la aerolínea al pasajero?
Esto es lo que ha intentado Lufthansa, que ha llevado a los juzgados alemanes a un pasajero que usó esta técnica. Pero, de momento, no le han dado la razón a la aerolínea.
¿Es posible salir del aeropuerto durante una escala?
En España, la compañía online de servicios legales explica que el pasajero puede detener su viaje en la escala y sin tener que alegar causa alguna, puesto que habría cumplido con su principal obligación: pagar el precio estipulado en el contrato.
Por otro lado, una reclamación judicial por parte de la aerolínea a su cliente que realizara ese «viaje ciego» no tendría mayor recorrido en España, pues para los jueces se trataría de un supuesto muy similar al ‘no show’.