Ante el aumento de los contagios ómicron en este último mes, algunos países han decidido actualizar medidas preventivas, reforzar restricciones e, incluso, cerrar sus fronteras, con los inconvenientes que ello supone para los pasajeros aéreos que desean volar en Año Nuevo.
En anteriores entradas, ya explicábamos los derechos del pasajero ante cualquier incidencia aérea. Esta vez, los viajeros han visto cómo las aerolíneas cancelaban sus vuelos por coronavirus y desconocen cuáles son sus derechos, sobre todo, si tienen que reclamar el dinero o es la propia empresa quién lo hace.
En Wings to Claim, despacho de abogados especialistas en reclamaciones de incidencias aéreas, estamos recibiendo numerosas quejas de pasajeros que están viendo cómo su compañía les está avisando de la cancelación de sus viajes y solo les da como opción la entrega de un bono de viaje canjeable.
A esta situación se le suma que todavía hay miles de pasajeros que no han recibido el reembolso de los vuelos cancelados por Covid-19 del año pasado. Es por ello, que queremos recordar los derechos afectados por las cancelaciones de vuelos debido al Covid que pueden reclamar la devolución íntegra de sus billetes.
Derechos del pasajero afectado por cancelación Covid
Por ello, cabe recordar que según el Reglamento Europeo 261/04 los consumidores tienen derecho a la devolución íntegra del billete. El transportista aéreo debe ofrecer a los pasajeros que tengan su vuelo contratado con alguna aerolínea comunitaria, y siempre que el tercer país no tenga contemplado algún tipo de compensación, “el reembolso en siete días, según las modalidades del apartado 3 del artículo 7, del coste íntegro del billete en el precio al que se compró, correspondiente a la parte o partes del viaje no efectuadas ya la parte o partes del viaje efectuadas, si el vuelo ya no tiene razón de ser en relación con el plan de viaje inicial del pasajero”.
Asimismo, aquellos usuarios que se encuentren en el tercer país en el momento del cierre de fronteras y tengan cancelado el viaje de vuelta, pueden elegir entre el reembolso del billete o la conducción hasta el destino final en condiciones de transporte comparables, ya sea lo más rápidamente posible o en una fecha posterior que convenga al pasajero.
Además, el artículo 9 del Reglamento establece que la aerolínea debe proporcionarles “comida y refrescos suficientes en función del tiempo que sea necesario esperar” y “dos llamadas telefónicas, télex o mensajes de fax, o correos electrónicos”. En caso de que el usuario opte por “un transporte alternativo cuando la salida prevista del nuevo vuelo sea como mínimo al día siguiente” -tal y como indica el artículo 5 del Reglamento-, se le debe ofrecer “alojamiento en un hotel” y “transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento”. Si no se lo han ofrecido, los afectados tienen derecho a reclamar a la aerolínea los gastos en que hayan incurrido mientras esperaban el nuevo vuelo.
Bono voluntario, nunca obligatorio
Las aerolíneas pueden ofrecer a sus clientes afectados un bono canjeable como alternativa, pero aceptarlo es voluntario, nunca debe ser la única opción. Eso sí, al tratarse de cancelaciones por causa de fuerza mayor las compañías no están obligadas a pagar una indemnización.
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