Pedro Sánchez ha anunciado el adelanto de las elecciones generales al 23 de julio. Muchos ciudadanos a quienes les toque asistir a una mesa electoral se verán ante la situación indeseable de tener que posponer o cancelar su viaje.

A continuación, alguna información de relevancia sobre las posibles exenciones de esta responsabilidad y la gestión en caso de no incurrir en ninguna de ellas.

El deber de acudir como miembro de mesa electoral puede estar sujeto a causas de exención reconocidas por la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), así como a consideraciones relacionadas con eventos familiares. En estos casos, debe solicitarse y se concedería, siempre que se justifique debidamente, la circunstancia excepcional. Para el caso de deserción por causas injustificadas, la ley prevé consecuencias como la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses, por lo que asistir a la mesa electoral cuando te convocan no es voluntario.

Entre las causas que la LOREG contempla como eximentes, resumidamente, figuran las siguientes:

-Enfermedad o discapacidad: Los ciudadanos que se encuentren enfermos o incapacitados y no puedan cumplir con su función como miembros de mesa tienen derecho a solicitar la exención. (Revisar todos los supuestos que incluye la ley).

-Por edad, mayor de 65 años: los ciudadanos mayores de 65 (hasta 70 que están exentos automáticamente) tienen la opción de solicitar la exención de acudir como miembros de mesa electoral. Esto es voluntario, no una obligación.

-Situaciones excepcionales, que generan fuerza mayor. Esto hace referencia a circunstancias personales de guarda y cuidados a familiares, circunstancias relativas a responsabilidades profesionales, etc.

Para el caso de que se incurriese en una de estas situaciones eximentes, el ciudadano debe ponerse en contacto con las autoridades electorales competentes de España, como la Junta Electoral Central (JEC) o el organismo responsable de la administración de las elecciones. Debe informar sobre la situación concreta y preguntar si existe la posibilidad de eximierle de esta obligación. El plazo para ello es en los 7 días siguientes a la notificación de la obligación asignada. La respuesta debe recibirse en los 5 días posteriores.

¿QUÉ HAGO SI MI VAIJE ESTABA YA PLANEADO Y PAGADO?

Teniendo esta información a nuestro alcance, comprendemos que un viaje, excepto los relacionados con las circunstancias anteriormente mencionadas, NO ES UNA CAUSA DE EXENCIÓN. Aún con ello, podemos probar a solicitar la exención aportando los justificantes del viaje pagado, PERO NO EXISTE OBLIGACIÓN DE LA JUNTA DE EXIMIRLE DE SU OBLIGACIÓN DE ACUDIR, por lo que podrá o no aceptar su excusa.

Ante la negativa de exención de esta ineludible obligación WINGS TO CLAIM TE AYUDA a reclamar lo que hayas pagado por este viaje. Considerando la existencia de una CIRCUNSTANCIA EXTRAORDINARIA, ocasiona que podamos solicitar el reembolso de todos los gastos en los que se incurrió, pues el viaje no puede realizarse por causas de FUERZA MAYOR.

La fuerza mayor se define como un evento imprevisible, irresistible e inevitable que impide el cumplimiento de las obligaciones, y en el que encaja a la perfección el hecho de que TE NOTIFIQUEN LA OBLIGACIÓN DE ASISTIR A LA MESA ELECTORAL POSTERIORMENTE AL MOMENTO DE CONTRATACIÓN DE TU VIAJE.

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Conclusiones:

En conclusión, la LOREG contempla causas de exención para el deber de acudir como miembro de mesa electoral, que incluyen enfermedad, incapacidad y situaciones de fuerza mayor. Entre los mismos NO FIGURA EL VIAJE VACACIONAL, el precio del cual deberá ser devuelto, como consecuencia de la fuerza mayor que es que te convoquen como mesa electoral.

Ante cualquier duda, se recomienda buscar asesoramiento legal para asegurar el cumplimiento de los requisitos establecidos.