La Comisión Europea propone hasta el 30 de junio de 2023, el uso del certificado COVID digital de la UE. A pesar del aparente final del Covid19, todavía no es posible determinar el impacto de un posible aumento de las infecciones en el segundo semestre de 2022 ni de la aparición de nuevas variantes.
Prorrogar el Reglamento garantizará que los viajeros puedan seguir utilizando su certificado COVID digital de la UE cuando viajen por la UE. La Comisión adopta hoy la propuesta para que el Parlamento Europeo y el Consejo puedan ultimar el procedimiento legislativo a tiempo antes de que expire el Reglamento vigente.
Además de la prórroga del Reglamento sobre el certificado COVID digital de la UE hasta junio de 2023, la Comisión también propone algunas pequeñas modificaciones, tales como:
- Incluir pruebas de antígenos de laboratorio de alta calidad entre los tipos de pruebas por las que puede expedirse un certificado de prueba diagnóstica. Con ello se pretende ampliar el ámbito de aplicación de los tipos de pruebas diagnósticas en un momento en el que las pruebas de COVID-19 experimentan una fuerte demanda.
- Garantizar que los certificados de vacunación contengan el número total correcto de dosis administradas en cualquier Estado miembro, no solo en aquel que expida el certificado. Para responder a las preocupaciones planteadas por los ciudadanos sobre los certificados que indican un número incorrecto de dosis. Cuando han recibido dosis de vacunas en diferentes Estados miembros.
- Disponer que puedan expedirse certificados a las personas que participen en ensayos clínicos de vacunas contra la COVID-19. El certificado COVID digital de la UE expedido a los participantes en ensayos podrá ser aceptado por otros Estados miembros. Esta medida tiene por objeto fomentar el desarrollo y el estudio permanentes de vacunas contra la COVID-19.
El uso nacional de los certificados COVID digitales de la UE sigue siendo competencia de los Estados miembros. El Derecho de la UE sobre el certificado COVID digital de la UE no prescribe ni prohíbe el uso nacional de dicho certificado (por ejemplo, para el acceso a eventos o restaurantes).
Al mismo tiempo, cuando un Estado miembro establezca un sistema de certificado COVID-19 para fines nacionales. Debe seguir garantizando que el certificado COVID digital de la UE. También sea plenamente aceptado a esos efectos. Además, la Comisión también anima a los Estados miembros a que armonicen sus períodos de validez nacionales con el período de validez establecido a escala de la UE a efectos de viaje.
Otras actualizaciones del Certificado Covid digital
El 21 de diciembre de 2021, la Comisión adoptó nuevas normas relativas al certificado COVID digital de la UE que establecen a efectos de viaje. Un período de aceptación vinculante de nueve meses (exactamente 270 días) para los certificados de vacunación que indican la finalización de la serie primaria a efectos de viajes dentro de la UE. Estas normas empezaron a el 1 de febrero de 2022.
El 25 de enero de 2022, el Consejo acordó actualizar las normas para facilitar la circulación segura y libre en la UE durante la pandemia de COVID-19. Las normas establecen que los titulares de certificados COVID digitales de la UE válidos. No deben estar sujetos a restricciones adicionales cuando viajen dentro de la UE.
La Comisión también propone hoy un Reglamento paralelo por el que se amplía la aplicación del certificado COVID digital de la UE. También a los nacionales de terceros países que se encuentren. O residan legalmente en el territorio de los Estados miembros.
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