Viajar por el mundo es una experiencia emocionante que nos permite explorar nuevas culturas, disfrutar de paisajes impresionantes y crear recuerdos inolvidables. Sin embargo, uno de los aspectos menos agradables de los viajes aéreos es la posibilidad de perder el equipaje.

Las incidencias relacionadas con la pérdida de maletas son un fenómeno que afecta a miles de viajeros cada año, generando frustración y preocupación. Y es que, las aerolíneas manejan millones de maletas diariamente, y a pesar de los sistemas avanzados de seguimiento, aún ocurren pérdidas de equipaje.

¿Cuándo se considera perdido mi equipaje?

El momento a partir del cual recoge el artículo 17 del Convenio de Montreal que se considera perdido el equipaje es desde que el transportista admita la pérdida del equipaje o transcurridos 21 días desde que el equipaje tenía que llegar y no lo hubiese hecho.

¿Quién es el responsable de la pérdida de mi equipaje?

El artículo 22 del Convenio de Montreal recoge que el responsable en los casos de destrucción, pérdida, avería o retraso en el equipaje será el transportista aéreo.

En el ámbito de los viajes aéreos, es imperativo abordar una casuística particular. Nos referimos al fenómeno conocido como «código compartido», una práctica mediante la que los pasajeros, al contratar con una aerolínea (transportista contractual), pueden encontrarse posteriormente viajando en un vuelo operado por otra compañía (transportista de hecho). Estos acuerdos entre aerolíneas permiten que una de ellas venda billetes para vuelos operados por la otra entidad.

¿Qué consecuencias jurídicas tiene el código compartido?

Sencillamente ninguna. El artículo 45 del Convenio de Montreal permite dirigir las reclamaciones contra el contratista de hecho, contra el contractual o contra ambos simultáneamente, protegiendo así al consumidor afectado.

De esta forma, las aerolíneas tienen responsabilidad solidaria por la indemnización que corresponda en el caso de la pérdida de nuestro equipaje. Esto implica que podremos reclamar contra cualquiera de las dos aerolíneas y estas estarán obligadas a pagarnos el total de la indemnización, sin perjuicio de que luego entre ambas aerolíneas se reclamen la parte que le toque pagar a cada una.

¿Qué indemnización me corresponde por la pérdida de mi equipaje?

Establece el artículo 22.2 del Convenio de Montreal, tras su modificación publicada en el BOE de 16 de julio de 2020, que la responsabilidad por la pérdida de equipaje se limita a 1.288 derechos especiales de giro (DEG) por pasajero, lo que corresponde aproximadamente, y dependiendo del valor que tenga el euro en cada momento, a 1.500 euros.

Esta compensación, tal y como la propia jurisprudencia ha reconocido, recoge tanto los daños morales como los daños materiales ocasionados por la pérdida del equipaje.

Sin embargo, el mismo artículo contiene una excepción a la limitación de 1.500 euros si el pasajero ha hecho “al entregarle (al transportista) el equipaje facturado, una declaración especial del valor de la entrega”.

¿Qué es una declaración especial de valor del equipaje?

La declaración especial de valor es un documento donde se recogen los bienes que van dentro de cada equipaje y el valor de cada uno de estos bienes. De esta forma, queda acreditado cuál es el valor exacto del equipaje que transportamos y, en el caso de que la aerolínea perdiese nuestra maleta, estarían obligados a indemnizarnos por el total del valor que nos han perdido, sin que se aplique el límite de 1.288 DEG mencionado en el apartado anterior.

¿Cómo actuar ante la pérdida de mi equipaje?

Nuestra recomendación en casos de pérdida de equipaje es que, nada más aterrizar en el aeropuerto de destino y tener constancia de que su equipaje no aparece sería:

  1. Hacer en los mostradores de la aerolínea un PARTE DE IRREGULARIDAD DE EQUIPAJE (PIR). Este documento debería estar redactado por la aerolínea a ordenador o, en el caso de que se redacte a mano, debería estar sellado por la compañía aérea.
  2. Escribir por correo electrónico o por cualquier medio escrito que deje constancia del intercambio de mensajes con la aerolínea haciendo referencia al número de PIR que nos han dado y solicitando información a la aerolínea. De esta forma, confirmaremos que es nuestro número de PIR, lo que servirá de prueba en un posible ulterior juicio. Esta comunicación por escrito es siempre recomendable con las aerolíneas, pues aquellas cosas interesantes que nos digan sobre nuestra reclamación luego podríamos aportarlo en un posible juicio.
  3. Comprar únicamente aquellos bienes imprescindibles y guardar el ticket o la factura de compra. Se puede aportar como mejor prueba en el procedimiento judicial aquellos tickets de gastos que hayamos tenido que asumir como consecuencia de la pérdida de nuestro equipaje. Sin embargo, los jueces son bastante restrictivos al respecto, por lo que recomendamos comprar únicamente aquellos bienes que sean necesarios y que tengan una estrecha relación con la pérdida del equipaje.
  4. Poner en manos de un abogado el caso transcurridos 21 días. Si la aerolínea, pasados 21 días, no nos ha devuelto nuestro equipaje, es poco probable que lo haga. Por eso, siendo que pasado un tiempo las aerolíneas suelen dejar de dar información, y que el tiempo máximo para reclamar es de 2 años, nuestra recomendación es poner el caso en manos de un abogado especializado en este ámbito, de forma que sean ellos los que se encarguen de gestionar el asunto y no permitan que el derecho a reclamar se extinga, consiguiéndonos la indemnización que nos corresponde por los daños morales y materiales ocasionados.