En el complejo panorama de las reclamaciones contra aerolíneas, hay situaciones que desafían incluso a la propia legislación que las regula y las resoluciones judiciales que la interpretan. Un caso paradigmático de esta complejidad emerge con los 30.000 equipajes extraviados en el aeropuerto de Dubái, resultado de las intensas tormentas que azotaron la región la semana pasada.

Las consecuencias de dichas injerencias climatológicas incluyeron la cancelación de casi 400 vuelos y el retraso de un número igualmente significativo.

Es evidente que, bajo tales circunstancias, las condiciones de seguridad para el vuelo no estaban garantizadas. Sin embargo, estas cancelaciones generaron una cascada de problemas logísticos en el aeropuerto y en las compañías aéreas, resultando en escasez de personal y suministros.

¿Qué repercusión tienen los hechos sobre los equipajes de los pasajeros que han sufrido la cancelación de su vuelo?

 En este contexto, una de las principales aerolíneas del mundo como es Emirates Airlines, con sede en Dubái, ha lanzado un comunicado en el que reconocía que todavía existían muchos pasajeros afectados y que a día de hoy acumulan unas 30.000 maletas aproximadamente permanecen sin devolver a sus dueños tras la semana de crisis climática.

¿Qué pueden reclamar los pasajeros afectados?

Desde el punto de vista legal, si bien es claro que las cancelaciones y retrasos de los vuelos causados por condiciones climáticas adversas no son imputables a las aerolíneas, existen cuestiones legales más complejas respecto a la reclamación por retrasos y pérdidas de equipaje.

Desde nuestro departamento legal, y a la espera de ver cómo resuelven estos casos los tribunales, entendemos que el retraso en la entrega de los equipajes se encuentra justificado por las incesantes lluvias que provocaron la cancelación de tantos vuelos, lo que ocasionó que las compañías aéreas tuvieses una gran acumulación de equipajes y no pudiesen gestionarlos todos en el debido tiempo. Esto es lo que se conoce como “circunstancia extraordinaria”, que exime a las compañías aéreas de responsabilidad y, por ende, de tener que compensar a los pasajeros afectados por el retraso en la entrega de sus equipajes. En este contexto, los retrasos derivados de la acumulación de equipajes debido a cancelaciones masivas podrían ser interpretados como tales circunstancias extraordinarias.

En cambio, nuestra opinión difiere en aquellas situaciones en las que los pasajeros sufren la pérdida definitiva de sus equipajes. Esto ocurre cuando el equipaje se recibe con un retraso de 21 días o más respecto al día en que debería recibirse. Entendemos que ninguna aerolínea estaba preparada para tales acontecimientos y necesitan tiempo para gestionar esta crisis de equipajes, pero en ningún caso pueden justificar la pérdida de los mismos. La responsabilidad de las aerolíneas como custodias de los equipajes debe ser considerada con rigor. Por lo tanto, no existe causa que la exima de responsabilidad cuando pierde la maleta de un pasajero, con los consiguientes daños que esto genera en el pasajero, no solo por los bienes que se pierden con el equipaje, sino por los gastos que supone tener que sustituir los bienes perdidos por unos nuevos y la sensación de malestar, nervios, hastío y desconcierto que supone para un pasajero no saber dónde se encuentra su equipaje.

En este sentido, la pérdida de equipajes no puede justificarse bajo el argumento de circunstancias extraordinarias, ya que la aerolínea sigue siendo responsable de los mismos.

En conclusión, mientras que los retrasos en la entrega de equipajes podrían eximir a las aerolíneas de responsabilidad bajo el pretexto de acontecimientos inesperados que escapan a la esfera de control de las compañías aéreas, la pérdida definitiva de equipajes no puede ampararse bajo dichas circunstancias, pues es esencial que los derechos de los pasajeros afectados también sean garantizados, sin que las compañías aéreas puedan eludir su responsabilidad cuando se trata de la pérdida irreparable de sus pertenencias.