Avería en el avión: ¿puede la aerolínea evitar pagarte la indemnización? Un tribunal dice que no.
Tu vuelo llegó tarde «por una avería». Eso no siempre exime a la compañía.
Cuando un vuelo sufre un retraso importante y la aerolínea alega una avería técnica como causa, muchos pasajeros asumen que no tienen nada que hacer. La compañía ya tiene su excusa, y reclamar parece una batalla perdida. Sin embargo, esa percepción no siempre se ajusta a la realidad jurídica.
Una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Baleares -en un caso gestionado por Wings to Claim- viene a confirmar precisamente lo contrario: una avería técnica ordinaria no exime a la aerolínea de pagar la compensación que establece el Reglamento europeo.
El caso: más de cinco horas de retraso y una aerolínea que alegó circunstancias extraordinarias
Los hechos son los siguientes. Un grupo de pasajeros había contratado un vuelo con Evelop Airlines. Al aterrizar, el reloj marcaba las 15:40, un retraso superior a las cinco horas con respecto al horario contratado.
¿La causa alegada por la compañía? En una rotación anterior -el vuelo Los Cabos–Madrid-, la aeronave había sufrido una avería en el sistema hidráulico cuando ya rodaba por la pista de despegue. El problema tardó dos horas en repararse, y ese retraso inicial se fue acumulando en los vuelos sucesivos hasta afectar al vuelo de nuestros clientes.
La aerolínea argumentó además que, durante la espera en Punta Cana, uno de los pasajeros de ese vuelo había necesitado asistencia médica.
Con base en ambos argumentos, la compañía invocó la exención de responsabilidad prevista en el artículo 5.3 del Reglamento (CE) 261/2004: la existencia de «circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables».
Primera instancia: el juzgado dio la razón a la aerolínea
El Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Palma de Mallorca desestimó la demanda, al considerar que el encendido del indicador de la bomba hidráulica cuando el avión rodaba en pista constituía un incidente ajeno a los riesgos propios de la actividad normal del transportista y que, por tanto, merecía la calificación de «circunstancia extraordinaria».
El recurso de apelación: por qué recurrimos y en qué nos basamos
Desde Wings to Claim consideramos que la resolución de instancia incurría en un error jurídico de fondo: confundir lo imprevisto con lo extraordinario. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha establecido de forma reiterada y vinculante que una avería técnica, aunque sea inesperada, puede seguir siendo inherente al ejercicio normal de la actividad aérea y, por tanto, no liberar al transportista de su obligación de compensar.
Los argumentos del recurso de apelación se estructuraron en torno a dos ejes:
- Interpretación errónea del concepto de «circunstancias extraordinarias»
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha declarado que los fallos técnicos inherentes al funcionamiento de la aeronave -incluidos los prematuros e imprevistos- no constituyen, como tales, circunstancias extraordinarias. La avería del sistema hidráulico no fue atribuida por ningún fabricante ni autoridad competente a un vicio oculto de construcción. Fue, con toda probabilidad, el desgaste o un fallo puntual de mantenimiento: algo que entra dentro del riesgo empresarial asumido por cualquier transportista aéreo.
- Confusión entre imprevisibilidad y excepcionalidad
La sentencia de instancia equiparaba lo imprevisto con lo extraordinario. El TJUE ha rechazado expresamente esa equivalencia: un fallo técnico puede ser imprevisto y, al mismo tiempo, seguir siendo propio de la actividad normal de la empresa.
La Audiencia Provincial estima el recurso: 4.357,75 euros para los pasajeros
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Baleares estimó íntegramente el recurso de apelación interpuesto por Wings to Claim y revocó la resolución de primera instancia.
El tribunal acogió los argumentos del recurso y los reforzó con la jurisprudencia más reciente del TJUE, que recuerda que la carga de la prueba recae sobre el transportista y que solo caben como circunstancias extraordinarias aquellas deficiencias técnicas respecto de las cuales el fabricante o una autoridad competente haya puesto de manifiesto un vicio oculto de fabricación. Nada de eso se acreditó en este caso.
Respecto a la emergencia médica, la Audiencia apreció que el avión ya había aterrizado más de dos horas antes de que se produjera la asistencia al pasajero afectado, que la urgencia se resolvió administrando medicación del equipaje de bodega, y que la demandada no acreditó qué tiempo concreto tomó esa atención ni si el vuelo hubiera podido salir antes de no mediar dicho incidente. Tampoco este segundo argumento prosperó.
El fallo condena a Evelop Airlines S.L. a abonar 4.357,75 euros, más los intereses legales devengados desde el envío de la reclamación extrajudicial, con expresa imposición de costas a la compañía en ambas instancias. La resolución es firme: contra ella no cabe recurso alguno, de conformidad con el artículo 477 LEC.
¿Qué significa esto para ti como pasajero?
Esta sentencia refuerza una doctrina ya consolidada a nivel europeo: la aerolínea no puede escudarse en cualquier avería para eludir su responsabilidad. Para que un problema técnico exima del pago de compensación, debe acreditarse que se trata de un acontecimiento verdaderamente ajeno al ejercicio normal de la actividad aérea -como podría ser un defecto oculto de fabricación comunicado por el propio fabricante o una autoridad competente- y que la compañía agotó todos los medios razonables a su alcance para evitar el retraso o minimizar su impacto.
Si tu vuelo llegó con más de tres horas de retraso, fue cancelado o te denegaron el embarque, es probable que tengas derecho a una compensación de entre 250 y 600 euros por pasajero, con independencia de lo que te haya dicho la aerolínea.
En Wings to Claim analizamos tu caso sin compromiso
En Wings to Claim somos especialistas en reclamaciones por derechos de pasajeros aéreos. Trabajamos condicionados al éxito: si no obtienes compensación, no pagas nada. Llevamos casos ante los tribunales españoles y europeos y, como demuestra el asunto expuesto, no abandonamos la reclamación cuando un juzgado de primera instancia falla en contra.
